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Más productores de maíz podrán acceder a las compensaciones
31/03/2015
Según la resolución publicada hoy en el BoletÃn Oficial, cada tonelada de producción declarada será considerada como 500 kilos para la distribución de los fondos.
El Gobierno modificó hoy el Programa de Fomento para Pequeños Productores, de modo que una mayor cantidad de productores de maÃz podrán acceder a los beneficios previstos en el mismo. De acuerdo a la Resolución 175 publicada en el BoletÃn Oficial, "la SECRETARÃA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maÃz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg)". Además, "se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona fÃsica o jurÃdica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros". Entre los fundamentos de la norma, el ministerio de EconomÃa asegura que "el rendimiento de producción por hectárea del maÃz es sustancialmente superior al resto de los cultivos alcanzados por el Programa". Por ello, "a fin de propender a una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados" por el programa "corresponde otorgarle un tratamiento diferencial a la producción de esa oleaginosa", explica la Resolución 175. Texto completo de la norma: Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas - GRANOS Resolución 175/2015 Resolución 126/2015. Modificación. VISTO el Expediente N° S01:0060648/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por la resolución citada en el Visto se creó el Programa de EstÃmulo al Pequeño Productor de Granos, cuyo objetivo es otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maÃz y/o girasol en el territorio de la REPÃBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014. Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación entre un monto estÃmulo por tonelada, progresivo por estrato de producción, y las toneladas de trigo y/o soja y/o maÃz y/o girasol de la campaña 2013/2014 de cada productor. Que el rendimiento de producción por hectárea del maÃz es sustancialmente superior al resto de los cultivos alcanzados por el Programa. Que a fin de propender a una asignación equitativa de las compensaciones económicas entre los distintos productores alcanzados por la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, corresponde otorgarle un tratamiento diferencial a la producción de esa oleaginosa, de acuerdo a los objetivos del Programa de EstÃmulo al Pequeño Productor de Granos. Que, para ello, y al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la Resolución N° 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, conforme su ANEXO I, la SECRETARÃA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maÃz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). Que una vez determinado el estrato de conformidad con la modificación propiciada, se multiplicará el monto por tonelada correspondiente por la cantidad total de toneladas de los CUATRO (4) granos efectivamente producidos por cada beneficiario. Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRODE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS RESUELVE: ArtÃculo 1° â Sustitúyese el ArtÃculo 1° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, por el siguiente texto: âARTÃCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS el âPrograma de EstÃmulo al Pequeño Productor de Granosâ, destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maÃz y/o girasol en el territorio de la REPÃBLICA ARGENTINA, en la campaña 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el inciso a) del ArtÃculo 2° del presente acto.â. Art. 2° â Sustitúyese el ArtÃculo 2° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, por el siguiente texto: âARTÃCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa aprobado por el ArtÃculo 1°, las personas fÃsicas o jurÃdicas que hubieren producido trigo y/o soja y/o maÃz y/o girasol en el territorio de la REPÃBLICA ARGENTINA y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber producido por un volumen de hasta SETECIENTAS TONELADAS (700 t) acumuladas en la cosecha 2013/2014, según la estimación diferencial prevista en el párrafo siguiente. En el caso del maÃz, al solo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados por la presente resolución, de conformidad al Anexo I, la SECRETARÃA DE COMERCIO tomará en cuenta que UNA TONELADA (1 t) de maÃz declarada por los productores equivaldrá a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). Asimismo, se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona fÃsica o jurÃdica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos rurales que explote, sean propios o de terceros. b) Encontrarse inscripto en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÃN FEDERAL DE INGRESOS PÃBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, según la Resolución General N° 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador. c) Encontrarse debidamente inscripto de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 9° de la presente medida.â. Art. 3° â Sustitúyese el ArtÃculo 5° de la Resolución N° 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, por el siguiente texto: âARTÃCULO 5°.- El monto total en pesos a percibir por cada beneficiario del Programa quedará determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad total de toneladas producidas de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el ANEXO I de la presente, según su clasificación por estrato.â. Art. 4° â La presente medida tiene vigencia a partir del dÃa de su dictado. Art. 5° â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Axel Kicillof.
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NOV 17