ESTATUTO

CAPITULO PRIMERO
Denominación, Objeto y Domicilio

Artículo 1°: La Bolsa de Cereales y afines de Entre Ríos, es una asociación civil sin fines de lucro con domicilio en la ciudad de Paraná, la que se rige por este Estatuto, con el propósito de agrupar en su seno a empresarios de los sectores de la producción, comercialización, servicios, transformación de granos, cereales, oleaginosos, legumbres, frutos productos y subproductos de la agricultura y ganadería y en general todas las producciones primarias. El uso del tradicional "BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RIOS" se considerará como una denominación abreviada y válida a todos los efectos.

Artículo 2°: La "BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RIOS" tiene por objeto:
a- Coordinar la acción de sus asociados en lo concerniente a la orientación, progreso y defensa de la producción, comercialización e industrialización de granos y demás actividades primarias, propiciando y propugnando acciones e iniciativas para preservar e incrementar los actores económicos de la cadena productiva, cuidando el equilibrio distributivo de la misma, en armonía con los objetivos superiores de la Nación;
b- Ofrecer un punto de reunión a sus asociados para tratar toda clase de negocios lícitos, facilitar la realización de operaciones mercantiles y condiciones generales de seguridad y legalidad en las operaciones que se inscriban en la entidad;
c- Propiciar a la formación y fortalecimiento de las instituciones que le sirvan de base y a su entendimiento recíproco y mancomunado;
d- Mantener relaciones con instituciones similares del país y/o extranjero, en todo aquello que favorezca a la producción, comercialización e industrialización de granos;
e- Representar por sí o asociada a otras entidades, los intereses generales de la producción comercialización e industrialización de granos;
f- Realizar el estudio e investigación consecuente, de todo proyecto o norma reguladora de la producción, comercialización e industrialización de granos, promoviendo la revisión de la ya existente y el mejoramiento de todo proyecto de esa naturaleza;
g- Organizar y auspiciar conferencias, congresos, exposiciones y demás actividades culturales tendientes a fomentar, difundir y diversificar la producción, comercialización e industrialización de granos;
h- Llevar estadísticas, compilación de datos, costos de producción, comercialización e industrialización y demás informaciones útiles para la elaboración de planes, proyectos y normas referidas a estas materias;
i- Generar; publicar y/o difundir información nacional e internacional relacionada con los productos y bienes negociados, propendiendo a un mayor y mejor conocimiento de las condiciones de comercialización en los mercados del país y del extranjero;
j- Crear fundaciones con finalidad de bien público;
k- Intervenir en el ámbito de su actuación en el Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres, Frutos y Sub productos Agropecuarios y en la extensión de certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de los operadores que se desempeñen en el Comercio de Productos agropecuarios o similares, observando y fomentando el fiel cumplimiento de las normas impositivas nacionales, provinciales y municipales y conforme el Decreto Nº 1103/2003;
l- Colaborar con los poderes públicos y las instituciones oficiales específicas en todo lo que se refiere al mejor desenvolvimiento de las actividades de la producción, comercialización e industrialización de granos.

CAPITULO SEGUNDO
Capacidad – Patrimonio y Recursos

Artículo3°: La BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RIOS, tiene capacidad legal de derecho para:
a- Comprar, vender, transferir y realizar toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos;
b- Celebrar toda clase de contratos, acuerdos, convenios y llevar a cabo cualquier operación con el Banco Central de la República Argentina, y toda Institución Bancaria y/o Financiera de carácter oficial, mixta o privada nacional o extranjera;
c- Dar y tomar en arrendamiento inmuebles rurales y en locación bienes urbanos;
d- Suscribir contratos o convenios públicos o privados con los gobiernos, nacional, provincial, municipal y /o reparticiones autónomas o autárquicas, y/o cualquier otra autoridad pública del país o del extranjero;
e- Constituir sobre inmuebles toda clase de derechos reales: hipotecas, usufructos, servidumbres, anticresis y los a crearse, y toda clase de gravámenes prendarios sobre bienes muebles, con o sin desplazamiento, sea de índole comercial, agraria o industrial;
f- Efectuar donaciones a entidades de carácter filantrópico, cultural y científico; o crearlas y dotarlas para su desarrollo;
g- Llevar a cabo los demás actos jurídicos previstos en el Artículo1881º del Código Civil que sean inherentes a esta Institución; h- Sostener los servicios que la Bolsa presta o pueda prestar en el futuro, tanto a sus socios como a terceros. Lo anteriormente expuesto tiene carácter meramente enunciativo y podrán cumplirse otras finalidades.

Artículo4°: El patrimonio y los recursos de la Institución serán:
a- Todos los bienes de cualquier clase que posea en la actualidad, los que ingresen o adquiera la BOLSA DE CEREALES en lo sucesivo por cualquier título, así como el producto de la venta de los mismos, y las rentas que produzcan sus bienes;
b- Las cuotas de ingreso y las periódicas que abonen los socios por sí y por sus dependientes;
c- Las sumas que se cobren en concepto de registro de operaciones, informes, certificados, tasas retributivas de servicios, otros prestados y/o que se prestaren a futuro. Las tarifas serán fijadas por el Consejo Directivo en sesión ordinaria. En lo referido al registro de operaciones se mantienen vigentes, los convenios y /o acuerdos preexistentes suscriptos con la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos y/o con otras Instituciones afines con anterioridad al presente Estatuto.

Artículo 5°: Para sus efectos, el ejercicio económico cerrará el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO TERCERO
De Los Socios

Artículo 6º: Habrá las siguientes categorías de socios: Honorarios, Activos y Adherentes. Revestirá el carácter de Honorario, la persona que se haga acreedor de ello por causas especiales, según así lo disponga la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Esta categoría apareja la exención de las obligaciones previstas por el Artículo 12º de estos Estatutos.

Artículo 7°: Para ser socio activo se requiere:
a- Tener la capacidad legal para contratar y desarrollar actividades relativas a la producción, comercio e industria, de productos agrícolas, sus derivados y rubros afines;
b- Ser presentado por dos socios que no formen parte del Consejo Directivo;
c- Ser aceptado por el Consejo Directivo;
d- Abonar las cuotas de ingreso y periódicas dispuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 12º;
e- En la solicitud de admisión como socio, el postulante deberá consignar su o sus actividades. Cuando desarrolle más de una actividad, dejará expresa constancia de la representación que va a investir ante la Bolsa de Cereales a los efectos de su encasillamiento en el registro respectivo.

Artículo 8°: LA BOLSA DE CEREALES habilitará un registro para socios adherentes, de todas aquellas personas y/o entidades que no se encuentren comprendidas en el Inc. a). Los Socios adherentes tendrán los mismos derechos de los socios activos, excepto la de ser elegido y participar con su voto en las Asambleas. Para inscribirse en el citado registro, deberán cumplirse los requisitos establecidos para los socios activos y abonarse las cuotas que para la categoría fije el Consejo Directivo.

Artículo 9°: La solicitud para ingresar como socio se formulará por escrito y durante el término de ocho días se expondrá en el Salón Institucional. Transcurrido el término, el Consejo Directivo la considerará en su primera sesión mediante voto secreto y para su aceptación deberá obtener por lo menos la conformidad de las tres cuartas partes de los miembros presentes en dicha sesión y en el caso de ser rechazada no podrá presentarse nueva solicitud hasta pasado un año desde el día del rechazo, no pudiendo requerirse ni otorgarse constancia o informe alguno acerca del motivo de la no aceptación de la solicitud.

Artículo 10°: Podrán incorporarse como socios activos las sociedades legalmente constituidas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a- Satisfacer los trámites exigidos para la incorporación de socios de tal categoría.
b- Hacerse representar por personas debida y fehacientemente facultadas a ese efecto cuya sustitución por otra deberá comunicarse en forma escrita cada vez que se produzca, pudiendo el Consejo Directivo rechazar el representante propuesto y/o en cualquier momento exigir el cambio aceptado.
c- Las personas jurídicas no podrán ser electas para cargos directivos.

Artículo 11°: Los socios -cualquiera sea la calidad que revistan- serán personalmente responsables ante la BOLSA DE CEREALES de sus hechos o actos, omisiones o incumplimientos como integrantes o representantes de sociedades, razones sociales, o directorios, y la responsabilidad en que incurran por falta de cumplimiento en las obligaciones se hace extensiva a todos los integrantes de la sociedad de que forme parte, lo que regirá para las entidades de personas o directores de sociedades de capital, gerente, administradores o representantes; aclarándose expresamente que esa extensión de responsabilidad no tendrá lugar cuando se trate de actos de índole personal y privada de los socios.

Artículo 12°: Los Socios activos harán efectiva una cuota de ingreso y las periódicas que determine el Consejo Directivo, quien fijará también sus respectivos montos, pudiendo eximir del pago de la cuota de ingreso en las épocas y durante los términos que al efecto considere conveniente. La cuota de ingreso deberá hacerse efectiva al recibirse la acreditación de socio, y las periódicas conforme lo establezca el Consejo Directivo.

Artículo 13°: No podrá revistar como socio de la Institución persona alguna -de existencia visible o jurídica- que se encuentre fallida, concursada civilmente en interdicción judicial de sus bienes, o condenada por delito que merezca pena corporal. Cuando un socio se presente en concurso preventivo -Ley 24522 (t.o. ley 25563 y modificatorias), se halle sometido a una declaración de su quiebra o se le instaure proceso criminal, quedará en esos momentos suspendidos en sus derechos, hasta que tal situación se resuelva por avenimiento, levantamiento de quiebra, o sobreseimiento o absolución; caso de producirse una resolución contraria quedará separado de hecho cuando una presentación en convocatoria o un procesamiento no pusieron en duda la moralidad del socio- a juicio del Consejo Directivo- podrá éste resolver a pedido del interesado, si aquél continúa en el goce de sus derechos de socio mientras se sustancien los juicios respectivos.

Artículo 14°: Los socios que incurran en mora en el pago de cualquier suma que tengan pendiente con el tesoro social, deberán ser preavisados por la Gerencia a fin de conminarlos al pago de los importes adeudados. Transcurridos treinta días sin haber sido satisfechas las obligaciones pendientes, serán eliminados del Registro de Socios. En caso de solicitar nuevamente su ingreso a la Institución deberán satisfacer la deuda anterior actualizada y hacer efectiva la cuota de ingreso que rija a la fecha de esa solicitud, siéndoles aplicables todo lo dispuesto para quienes soliciten su ingreso por primera vez. En tales casos –y de ser aceptados –, se les computará la antigüedad que anteriormente tuvieron como asociados de la Institución.

Artículo 15°: Será expulsado el socio que no acate las resoluciones del Consejo Directivo, o fuera eliminado de su seno por la cámara o entidad adherida. Tal situación podrá motivar sanciones -incluso expulsión- contra quienes pertenezcan a la razón social de que forma parte el expulsado. Será asimismo expulsado el socio que lo haya sido de institución no adherida y siempre que exista la consiguiente reciprocidad, y causa suficiente, observándose en todos los casos el derecho al debido proceso.

Artículo16°: Todo socio de la BOLSA DE CEREALES por la sola circunstancia de revestir tal carácter se obliga a cumplir estos Estatutos, los reglamentos institucionales y las resoluciones que adopte el Consejo Directivo de la misma. Los derechos de los socios son absolutamente intransmisibles; sea a herederos, continuadores, o a cualquier clase de terceros. El título de socio y el voto del mismo son personales e intransferibles. En el caso que el Consejo Directivo resuelva la eliminación de un socio, cualquiera sea el motivo que justifique tal decisión, el socio afectado tendrá derecho a apelar por escrito y con tiempo suficiente para ser incluido en el Orden del Día de la primera Asamblea General Ordinaria de socios que se convoque, siendo el fallo de la misma inapelable. Desde el ejercicio de esta apelación cuyas normas serán previstas por el Reglamento Interno hasta que se produzca la decisión de la Asamblea, el socio quedará suspendido en sus derechos. En caso en que la Asamblea revoque la sanción ya sea en forma absoluta o modificatoria, el socio afectado tendrá como único derecho el de que se le reponga correspondientemente en su situación dentro de la BOLSA DE CEREALES; constituyendo su aceptación de estos Estatutos producidos ya por el mero hecho de su oportuna solicitud para ingresar en calidad de socio; una total renuncia de su parte a todo derecho y/o acción de cualquier orden contra la BOLSA DE CEREALES sus órganos, las personas que se hallan desempeñando o se desempeñen como miembros de éstos y/o los asociados de la Institución.

CAPITULO CUARTO
De Los Dependientes de los Socios

Artículo 17°: Los socios podrán solicitar el ingreso de uno o más de sus dependientes, debiendo el Consejo Directivo considerar la solicitud en su sesión primera. Los mismos no tienen voz ni voto en las Asambleas, no pueden elegir ni ser electos, ni tampoco registrar en la Bolsa de Cereales operaciones a nombre propio. El socio que solicitare el ingreso de uno o más dependientes pagará -por cada uno de ellos- una cuota que por ese concepto establezca el Consejo Directivo del mismo modo que para el caso del Artículo 12º y la periódica aludida en éste para los socios.

Artículo 18°: Quienes ejerzan la dirección, administración y/o representación de sociedades no podrán ser presentados como dependientes ante la Institución.

Artículo 19°: Cuando un dependiente haya estado inscripto durante cinco años podrá solicitar su admisión como socio, pagando solo el cincuenta por ciento de la cuota de ingreso que rija, y siempre que reúna las demás condiciones exigidas en el Artículo 7°.

Artículo 20°: El Consejo Directivo expulsará al dependiente, cuando hallara causa para ello. El socio que presentare como suyo algún dependiente que no revistiera tal carácter será suspendido por treinta días y en caso de reincidencia, expulsado.

CAPITULO QUINTO
De Los Contratantes No Socios

Artículo 21°: El Consejo Directivo podrá determinar un derecho especial de inscripción de contratos, a ser abonado por toda parte no socio de la Institución, y que por situaciones especiales así se considerará.

Artículo 22°: El no socio firmante de contrato registrado en la Institución que no cumpla con las obligaciones del mismo, será incluido en la nómina de quienes no puedan figurar en carácter alguno de futuros contratos a registrarse, ni ingresar como socios a la Institución, además de las medidas que determine el Consejo Directivo. Desaparecida la causal motivadora de la sanción, el levantamiento de ésta podrá ser solicitado por la parte afectada y considerado por el Consejo Directivo. A los efectos de este artículo, las cámaras y entidades adheridas deberán informar quincenalmente sobre los incumplimientos contractuales de que tenga conocimiento respecto a operaciones registradas en la Institución.

CAPITULO SEXTO
Del Consejo Directivo

Artículo 23°: La representación, dirección y administración de la BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RIOS estará a cargo de un Consejo Directivo constituido en la siguiente forma: a- Por personas visibles que revistan como socios activos, sean elegidos por la Asamblea General Ordinaria y se encuentren vinculados en su actividad a los siguientes sectores: Dos por Acopio de Granos, Dos por Cooperativas de Primer grado, Dos por producción Agrícola, Uno por Exportación, Dos Procesadores de Granos (Arroceros, Balanceadores, Molineros, Industria Aceitera, etc.) Dos Corredores, Uno por Cooperativas de Segundo Grado. b- Por cada una de las personas electas conforme al precedente Inc. a) se elegirá un miembro suplente de respectivo igual carácter. c- La Asamblea podrá incorporar a su Consejo Directivo a personas vinculadas a otras actividades afines no especificadas en el párrafo anterior, tratando de mantener el equilibrio de oferta y demanda. Cuando esta situación no sea posible, la Asamblea podrá incorporar a estos fines otros asociados.

Artículo 24°: Los presidentes de las entidades podrán solicitar conjunta o individualmente o ha pedido del presidente del Consejo Directivo, concurrir sin voto a las reuniones del mismo.

Artículo 25°: No podrá formar parte del Consejo Directivo más de un miembro de una misma empresa.

Artículo 26°: Los miembros elegidos y los que mantengan mandatos deberán reunirse para designar entre ellos a los siguientes: un Presidente; un Vice Presidente; un Secretario; un Pro Secretario; un Tesorero y un Pro Tesorero. Esta elección se llevará a cabo por simple mayoría. Los elegidos, que podrán ser reelectos constituirán la Mesa Ejecutiva. Los 6 (seis) miembros restantes serán los vocales titulares del Consejo Directivo.

Artículo 27°: El Consejo Directivo en lo que respecta a miembros electos por Asamblea será renovado anualmente por tercios, según el orden de antigüedad y teniendo en cuenta que se los eligió por término de tres años. Son cargos estrictamente personales e indelegables y no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna. En cuanto a los suplentes a que se refiere el Inc. b) del Artículo 23º, durarán en sus funciones el tiempo que por sorteo haya correspondido a sus respectivos titulares.

Articulo 28°: El Presidente, Vice Presidente, el Secretario, el Pro Secretario, el Tesorero y el Pro tesorero y los vocales titulares durarán un año en su mandato, y podrán ser reelegidos indefinidamente con la excepción del Presidente que no podrá permanecer en dicho cargo por mas de tres períodos consecutivos, debiendo transcurrir un período de mandato para ser elegido nuevamente.

Artículo 29°: El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo cada 30 días. Lo citará el Presidente o dos de sus miembros con por lo menos 48 horas de anticipación.

Artículo 30°: En aquellos asuntos para los que se requieran quórum y mayoría especial, las resoluciones del Consejo se adoptarán con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y con el voto de la mayoría de los presentes, debiendo dejarse constancia en el libro de Actas que suscribirán el Presidente y el Secretario y demás miembros presentes en la reunión.

Artículo 31°: El miembro del Consejo Directivo que faltase sin causa justificada tres veces consecutivas a las sesiones del mismo, cesará en su cargo, y será reemplazado por el suplente respectivo. En caso de dejar su mandato -temporaria o definitivamente- un miembro titular, lo reemplazará su respectivo suplente.

Artículo 32°: El Consejo Directivo podrá reconsiderar sus resoluciones mediante el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes, y en sesión de igual o mayor número de asistentes que aquella en la que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Artículo 33°: El Consejo Directivo tiene las más amplias facultades para dirigir y representar la entidad con las exclusivas limitaciones que surjan de estos Estatutos. Sin que signifique cercenamiento alguno al precedente principio fundamental, son -a mero título enunciativo- derechos y obligaciones del Consejo Directivo:
a- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias o a Extraordinarias cuando lo considere necesario;
b- La admisión o rechazo de los socios y dependientes;
c- Dictar los reglamentos internos;
d- Entender en la renuncia de sus miembros;
e- Ejecutar todos los actos a que se refiere el Artículo 3° requiriéndose cuando se trate de inmuebles, el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros. La venta o permuta de los bienes inmuebles deberá ser aprobada por Asamblea convocada de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 49º y con el quórum fijado en el mismo;
f- Llevar a cabo todos los demás actos jurídicos previstos en el Artículo 1881º del Código Civil que sean inherentes a esta Institución, y cuantos más civiles y comerciales fuesen necesarias para su desenvolvimiento;
g- Fijar el importe de las cuotas sociales, de la alícuota de registro y de la cuota de ingreso;
h- Autorizar dentro de su propio recinto el funcionamiento de mercados, cuyas actividades no sean ajenas a las aludidas en el Artículo 7° Inc. a)
i- Autorizar la afiliación de entidades con objetos semejantes a cualquiera de los determinados en el Artículo 2° de estos Estatutos y que no contraríen las demás finalidades de la Institución, cámaras o entidades adheridas. Esta disposición, así como las condiciones a que deberá sujetarse la afiliada, solo serán válidas con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo;
j- Conocer en los recursos interpuestos contra las resoluciones de las cámaras, en el único caso de que ello se funde en una transgresión de estos Estatutos o de los reglamentos internos de las cámaras, debiendo limitarse la resolución del Consejo Directivo a declarar si existe o no en la resolución recurrida alguna violación o transgresión a los Estatutos o reglamentos internos, requiriéndose dos tercios de votos favorables para la declaración de la procedencia del recurso; caso afirmativo, los antecedentes serán devueltos de inmediato a la cámara respectiva para que adecue la resolución objeto del recurso, al pronunciamiento del Consejo Directivo;
k- Dirimir toda cuestión que surja entre las cámaras y/o las entidades adheridas; y en lo que hace a las cámaras sin personería jurídica propia, convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de las mismas, aún cuando sus autoridades omitiesen o se negaran a hacerlos, o cuando estas desconocieran la autoridad del Consejo Directivo o las facultades que le confieren los Estatutos. Estas resoluciones deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Directivo;
l- Asumir directamente la representación de las cámaras o entidades adheridas solamente en los casos de acefalía de autoridades y hasta tanto se realice la Asamblea Extraordinaria que las elija, la cual deberá ser convocada dentro de los sesenta días, salvo que los Estatutos o reglamentos internos de las mismas dispongan el procedimiento a seguir en el caso;
m- Constatar por sí o por intermedio de las respectivas cámaras y mediante investigaciones, los usos y costumbres comerciales de esta plaza, en sus aspectos correspondientes;
n- Autorizar y organizar la cotización de productos naturales o industriales, bajo la reglamentación, forma de liquidación y condiciones que considere más conveniente y que aseguren la realidad de las operaciones, para todo lo cual tendrá derecho a fiscalizar el funcionamiento de los mercados o entidades que existan o se constituyan y conocer en última instancia de las resoluciones que adopten sus autoridades, en los casos que se alegue por parte interesada la violación de tales reglamentos y condiciones;
ñ- Hacer efectivas las penas en que hubieran incurrido los socios de la Bolsa sin más excepciones que las que expresamente determinen estos Estatutos;
o- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual dando cuenta de los actos de su administración, el inventario, el balance y la cuenta de gastos y recursos, confirmado – con excepción de la primera –por la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con quince días de anticipación a la fecha de respectiva Asamblea;
p- Con aprobación de la Asamblea, celebrar acuerdos con entidades afines, con el objeto de propender en común la consecución de sus fines, a cuyo fin será factible la integración de federaciones de tales entidades, dentro o fuera del país;
q- Contemplar las posibilidades de que los asociados puedan gozar de servicios de asistencia y/o previsión, y en su caso, concretar lo necesario para ello, con aprobación de la Asamblea;
r- Proveer lo conducente a la publicación de la revista institucional -que será el órgano de la publicidad- al mantenimiento de una biblioteca, y salón de lectura, y organización de una oficina de estadísticas e información del sector agrícola, ganadero e industrial;
s- Ejercer la representación de la producción, comercio e industrias agrícolas y/o afines de la Provincia ante las autoridades del país, presentando las peticiones que exijan sus intereses, los de sus asociados y los de las cámaras y/o entidades adheridas tomando conocimiento de las peticiones que efectúen éstas en uso de las atribuciones que le son propias;
t- Crear delegaciones o agencias en el territorio nacional y en el extranjero;
u- Interpretar estos Estatutos y Reglamentos Institucionales.

De la Mesa Ejecutiva
Artículo 34°: La Mesa Ejecutiva estará encargada de la Administración de la Bolsa, a cuyo efecto podrá otorgar poderes generales y/o especiales, tanto de administración como de disposición o para estar en juicio como actor, demandado o tercero, así como para otros objetos que considere convenientes para la consecución de sus fines. De todo ello se rendirá cuenta en la primera reunión que realice el Consejo.

Del Presidente

Artículo 35°: El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a- Asumir la representación general de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos; convocar a su Consejo Directivo, presidir sus sesiones y la de las Asambleas, dirigiendo las deliberaciones;
b- Firmar todo documento que se relacione con la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 37º y 40º;
c- Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo en su sesión inmediata;
d- Hacer cumplir las resoluciones del mismo;
e- Convocar a los socios, de acuerdo con el Consejo Directivo, a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, conforme a las prescripciones reglamentarias;
f- Poner el visto bueno a los balances de la Gerencia y a las cuentas que deban pagarse, en la misma forma dispuesta por el Artículo 40º;
g- Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo;
h- Nombrar por mandato del Consejo Directivo, las comisiones especiales que sean necesarias.

Artículo 36°: El Presidente no podrá tomar parte en las discusiones sin ceder antes su puesto al Vice Presidente – o en su orden – y en ausencia de éste, al miembro que designe el Consejo Directivo. Quien ocupe la presidencia tendrá voto doble en caso de empate.

Del Secretario
Artículo 37°: El Secretario cuidará de la redacción de la correspondencia, actas y memorias y refrendará con su firma los documentos que emanen de la Presidencia. Además firmará los demás documentos que se vinculen a la entidad, con los recaudos que se determinan en el presente Estatuto.

Del Tesorero
Artículo 38°: El tesorero intervendrá en todo lo que se refiere al manejo del patrimonio social.

Del Vice Presidente, Pro Secretario y Pro Tesorero
Artículo 39°: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del Presidente, Secretario o Tesorero, ellos serán respectivamente reemplazados por el Vice Presidente, Pro Secretario y Pro Tesorero con iguales deberes y atribuciones.

Artículo 40°: Para la extracción de cualquier suma de dinero, acto de adquisición, enajenación o disposición de fondos o valores mobiliarios, será necesaria la firma del Presidente acompañada por la del Tesorero, pudiendo ser reemplazada la del primero por la del Vice Presidente y la del Tesorero por la del Pro Tesorero.

Del Gerente
Artículo 41°: La gerencia de la Bolsa de Cereales se integrará con uno o más Gerentes rentados, designados por el Consejo Directivo, quienes serán el superior jerárquico del personal institucional. Por su intermedio el Consejo Directivo hará cumplir sus disposiciones y mantendrá el orden interno de la Bolsa. Son funciones y atribuciones de la Gerencia:
a- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Consejo Directivo;
b- Cooperar con el Presidente en todas aquellas actividades en que sea requerido;
c- Controlar por Intermedio del personal respectivo, la documentación institucional, el archivo social, los libros de contabilidad, el Registro de Socios y los archivos de la documentación relativa al movimiento de la Bolsa;
d- Mantener la disciplina de personal y el orden general de la entidad, ejerciendo su administración en todos los aspectos compatibles con el cargo;
e- Organizar y dirigir la cobranza y recaudación de las cuotas sociales, la percepción de los derechos y tarifas por los servicios institucionales, así como de cualquier suma adeudada a la entidad por cualquier concepto;
f- Asistir al Tesorero en la administración general de la Institución y en la confección de la documentación contable;
g- Manejar la caja chica y llevar la contabilidad social por intermedio del personal designado a tal efecto, informando periódicamente a la Presidencia y a la Tesorería de los ingresos y egresos de fondos;
h- Colaborar con el Secretario en la confección de las actas, Memoria y demás documentos de la entidad;
i- Representar a la Bolsa ante todas las reparticiones públicas y organismos públicos autárquicos, nacionales, provinciales o municipales, así como entidades privadas, sin perjuicio de las facultades que en igual sentido tiene el representante legal;
j- Suscribir con los recaudos previstos en este Estatuto, la documentación institucional;
k- En general hacer cumplir las disposiciones y realizar las tareas que le encomiende el Consejo Directivo. En caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento temporario o definitivo, la Gerencia será desempeñada por la persona que designe el Consejo Directivo, con idénticas funciones y atribuciones.

Del Secretario Administrativo
Artículo 42°: Serán obligaciones del Secretario Administrativo: ordenar y dar forma a las actas del Consejo Directivo, despachos de la Presidencia y memoria anual, en colaboración con el Secretario.

CAPITULO SEPTIMO
De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 43°: La Comisión Revisora de Cuentas – electa por Asamblea General Ordinaria – se integrará por tres titulares y tres suplentes, los que deberán ser socios con una antigüedad mínima de tres años. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, podrán participar si lo desean, en las reuniones del Consejo Directivo, durarán en sus mandatos por tres años, al término de los cuales podrán ser reelectos, una vez consecutiva. La Comisión Revisora de Cuentas será renovable anualmente por terceras partes y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a- Examinar los libros y documentos de la asociación cuando lo considere conveniente;
b- Comprobar periódicamente el estado de la Caja, la existencia de los títulos y valores de toda especie;
c- Informar sobre el inventario, balance y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo;
d- Convocar de inmediato a Asamblea Extraordinaria en caso de acefalía total del Consejo Directivo y ejercer las funciones que a éste corresponden hasta la instalación de nuevas autoridades;
e- Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.

Artículo 44°: La Comisión Revisora de Cuentas deberá ejercer sus funciones de modo que no se entorpezca la regularidad de la administración social. Los cargos son estrictamente personales e indelegables, y no podrán percibir por tal carácter, ni por trabajos o servicios a la entidad, sueldo o remuneración alguna.

CAPITULO OCTAVO
De las Asambleas

Artículo 45°: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y adoptarán sus resoluciones por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los ciento veinte días corridos al cierre del ejercicio económico que finalizará el 31 de Diciembre de cada año, a cuyo efecto el Consejo Directivo designará día y hora, comunicándolo a los asociados con quince días por lo menos de anticipación, al señalado, por medio de aviso en un diario y en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Salón Institucional, con indicación del Orden del Día y observando oportunamente lo dispuesto en el Articulo 33º, Inc. o).

Artículo 46°: La Asamblea General Ordinaria tendrá quórum para comenzar a sesionar cuando alcance un número igual a la mitad más uno de los socios con derecho a voto y luego de transcurrido un lapso de una hora desde la fijada en la convocatoria. Media hora después de dar comienzo a la Asamblea deberá retirarse el libro de asistencia de socios. Se procederá en ella:
a- A la designación de dos socios presentes para que en unión del Presidente aprueben y suscriban el acta de la Asamblea;
b- A la consideración de la Memoria, inventario, balance general cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
c- A elegir los miembros del Consejo Directivo y los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas que correspondan, serán titulares y/o suplentes;
d- A tratar los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 47°: La votación para elegir miembros del Consejo Directivo y/o de la Comisión Revisora de Cuentas deberá verificarse secretamente y en la forma que determine el reglamento Interno. Podrá prescindirse de esta forma de votar – en caso de existir una sola lista oficializada – se mocionará para que la elección se efectúe por aclamación si no existiese oposición alguna. Desde la fecha de llamado de Asamblea y hasta 72 horas antes de la celebración de la misma, se registrarán en la Presidencia de la Institución las listas con los nombres de los candidatos con la conformidad de los mismos. Las listas deberán ser representadas y firmadas por dos socios. No se computarán los votos a favor de los candidatos que no hayan sido oficializados.

Artículo 48°: Cuando el diez por ciento de los socios deseen presentar un proyecto, lo dirigirán al Consejo Directivo hasta la primera quincena de Febrero a más tardar, con el objeto de incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Ordinaria.

Artículo 49°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas a pedido de no menos del veinte por ciento de los socios, o las tres cuartas partes de los componentes de una cámara o entidad adherida cuando el asunto se encuentre cumpliendo todas las prescripciones reglamentarias y con arreglo a la forma de invitación determinada por el Artículo 45º, debiendo tener lugar dentro de los veinte días subsiguientes a la reunión en que el Consejo Directivo considere el pedido. Habrá quórum legal con la mitad más uno de los socios con derecho a voto y transcurrida una hora de la fijada en la citación, con el número de socios que concurra y al solo efecto del Orden del Día. La venta o permuta de los inmuebles deberá ser aprobada por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Dicha Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con el 75 por ciento de los socios con derecho a voto; en segunda convocatoria con el 50 por ciento de ellos, y con los que se encuentren presentes en tercera convocatoria; a cuyos efectos se convocará para tres fechas diferentes separadas entre sí por tres días corridos como mínimo. La citación para todas las diferentes fechas podrá hacerse en una sola vez.

Artículo 50°: Las Sociedades podrán votar por intermedio de sus representantes acreditados ante la Institución, siempre que éste sea expresamente autorizado para ello. El socio que el día antes de la Asamblea se halle en descubierto con el tesoro social (es decir por pago de cuotas, derecho de registro, por prestación de servicios, etc.) no tendrá acceso a ella ni podrá ser elegido para desempeñar cargo alguno en la Institución, como tampoco podrá suscribir la referencia de los Artículos 48º y 49º.

Artículo 51°: Los socios con derecho a voto podrán delegar su representación ante la Asamblea en otro socio con los mismos derechos, debiendo presentar dicho poder con por lo menos 24 horas antes de la fijada para el comienzo de la misma. Ningún socio podrá tener más de 2 (dos) poderes.

Artículo 52°: El Presidente levantará la sesión en caso de desorden. Asimismo tendrá derecho de llamar al orden al socio que promueva discusiones personales, se exprese en términos inconvenientes o fuera del Orden del Día, le negará la palabra y si la Asamblea así lo resolviere, lo hará retirar del recinto social.

Artículo 53°: Constituida reglamentariamente una Asamblea, continuará aún cuando su número disminuyese. Las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, podrán pasar a cuarto intermedio por una sola vez y por el término no mayor de treinta días. La Asamblea determinará el lugar, la fecha y hora de reanudación de la misma. En la segunda reunión sólo podrán participar los socios que concurrieron a la primera con voz y voto, sin necesidad de notificación ni nueva convocatoria.

Comisión Asesora

Articulo 54°: el Consejo Directivo crea una Comisión Asesora integrada por ex miembros de la Mesa Directiva cuya función será asistirlos a su requerimiento en los temas relacionados esencialmente con el Artículo 2° de este Estatuto. Sus dictámenes no tendrán carácter vinculante.

Comisión de Noveles

Artículo 55º: Créase una Comisión de Noveles que estará integrada por socios no mayores de 35 años relacionados con la cadena de producción y comercialización del sector y cuya función será trabajar sobre temas asignados por resolución del Consejo Directivo y vinculados con el objeto de la entidad.

CAPITULO NOVENO
De Las Cámaras y de las Entidades Adheridas

Artículo 56°: Toda vez que en estos Estatutos se utilice el término cámara o cámaras debe considerarse que comprende las de distinto tipo, nombre, composición o constitución (las arbitrales, las gremiales, los mercados, las asociaciones, etc.) Asimismo toda vez que se utilice la expresión entidad adherida -o entidades- cualquiera sea su denominación y forma jurídica: sociedades, asociaciones, federaciones, corporaciones, centros, mercados, etc., que teniendo personería jurídica propia se adhiera a la Bolsa de Cereales en concordancia con lo dispuesto para el caso por estos Estatutos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 78º.

Artículo 57°: Es facultativo del Consejo Directivo de la Bolsa autorizar la formación de cámaras cuando a su juicio sea ello necesario para la formación de los propósitos institucionales. No podrá autorizarse la creación de una cámara con la misma denominación o fines que las que ya funcionaren dentro de la Institución.

Artículo 58°: Podrán formar parte de las cámaras los socios de la Bolsa de Cereales que pertenezcan al gremio o gremios que presente la cámara en cuyo registro se encuentren inscriptos a su pedido. Los asociados, integrantes o adherentes de una entidad adherida – a las que refiere el Artículo 33º, Inc. h) e i) – deberán ser socios de la Bolsa de Cereales.

Artículo 59°: Las cámaras funcionarán con arreglo a las disposiciones que consignen estos Estatutos, el reglamento interno de cada una de ellas y las que adopten el Consejo Directivo de la Bolsa. El incumplimiento de algunas de estas disposiciones podrá motivar desde el apercibimiento hasta la eliminación de la cámara infractora por resolución del Consejo Directivo de la Bolsa mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros requiriéndose igual mayoría para apercibir o eliminar de su seno a una entidad adherida, en caso de eliminación estas medidas deberán ser confirmadas por una Asamblea Extraordinaria de la Bolsa de Cereales, citada a ese efecto.

Artículo 60°:La expresión reglamento interno -en todos los casos que ella se usa en estos Estatutos aludiendo al de una cámara o entidad adherida- se considerará referido al cuerpo normativo que -aún bajo otra denominación- sea propio de la respectiva cámara o entidad.

Artículo 61°: Cada cámara dictará su reglamento interno el que deberá pasar en revisión al Consejo Directivo de la Bolsa, para que él declare si se han observado los Estatutos de la Bolsa. Toda modificación que en ellos se introduzca deberá serle comunicada a los mismos efectos. Los Estatutos y reglamentos de las entidades adheridas no podrán contener disposiciones que afecten los objetivos de la Bolsa, a cuyo efecto ellos – y oportunamente sus modificaciones – deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Directivo antes de entrar en vigencia.

Artículo 62°: La composición de cada cámara será determinada por su respectivo reglamento interno, el cual fijará el número de miembros de la Comisión Directiva – que no deberá ser menor de seis – los cuales no podrán durar más de tres años en sus cargos; pudiendo ser reelectos.

Artículo 63°: Es función de las cámaras nombrar y sustituir el personal que considere conveniente para su funcionamiento regular, cuyos sueldos serán retribuidos con fondos de la misma cámara que los nombre. A ese efecto, el reglamento interno de cada una de ellas arbitrará los recursos necesarios. Esos recursos y su patrimonio, no se confundirán con los bienes de la Bolsa de Cereales.

Artículo 64°: Serán funciones y atribuciones de las cámaras, sin perjuicio de otras que enumeren los respectivos reglamentos: a- Fomentar y consolidar los vínculos de unión entre los miembros del gremio respectivo y sus fines; b- Velar por los intereses de los gremios asumiendo la representación de los mismos en todos aquellos casos en que sean afectados, observando lo impuesto en el Artículo 73º de estos Estatutos; c- Elevar a estudio del Consejo Directivo de la Bolsa todos aquellos asuntos que ellas consideren de interés; d- Dirimir las controversias que susciten entre los miembros del gremio, con arreglo a lo que determinen estos Estatutos, su reglamento interno y las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo de la Bolsa; e- Desempeñar las funciones de juntas arbitrales y conciliadoras entre sus miembros, entre ellos y terceros o entre personas extrañas al gremio respectivo, observando las formalidades que perciba su reglamento interno.

Artículo 65°: La constitución e instalación de las cámaras se realiza bajo la autoridad del Consejo Directivo de la Bolsa de Cereales, tanto cuando su creación sea iniciativa de éste como cuando ella corresponda a miembros de la Institución pertenecientes al gremio cuya cámara trate de constituirse. Las entidades que estando ya constituidas se incorporen como cámaras, lo harán directamente con el cuerpo de normas que posean como propio adecuándolo en lo pertinente – si fuera necesario – a lo prescripto por estos Estatutos sobre actuación de las mismas como cámaras de la Bolsa de Cereales.

Artículo 66°: Cuando la constitución de una cámara responda a iniciativa del Consejo Directivo de la Bolsa, éste dispondrá la publicación -en el Salón Institucional- de la resolución correspondiente, invitando a los miembros de la Institución pertenecientes a un determinado gremio y sus afines a constituir la cámara respectiva.

Artículo 67°: Una vez constituida la cámara, por resolución de la respectiva Asamblea, su organización y funcionamiento se realizará conforme a lo dispuesto por estos Estatutos y lo resuelto en la Asamblea. Mientras las cámaras no dicten su reglamento interno, se regirán por las disposiciones de estos Estatutos y consecuente reglamento en cuanto les sean aplicables. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los Presidentes de las cámaras comunicarán por escrito a la Gerencia de la Bolsa todo cambio que se produzca en la nómina de los inscriptos.

Artículo 68°: La pérdida o suspensión de la calidad de socio de la Bolsa traerá aparejada la pérdida o suspensión del carácter de socio o adherente de la cámara o entidad adherida en cuyo registro se halla inscripto el socio que hubiere incurrido en algunas de esas penas.

Artículo 69°: Antes de admitirse el ingreso de un adherente a un gremio constituido, la cámara respectiva solicitará por escrito de la Gerencia que confirme si el solicitante es socio de la Bolsa y si no se halla suspendido en su carácter de tal. Los derechos que el reglamento interno de las diversas cámaras reconozca a sus miembros, están subordinados al cumplimiento por parte de éstos de sus obligaciones como socios de la Institución.

Artículo 70°: Toda resolución, convocatoria a Asamblea, etc., que deba ser puesta en conocimiento de los miembros de los gremios constituidos, será fijada por intermedio de la Gerencia en el Salón Institucional y, en su caso, también en el que corresponda a la actividad del pertinente gremio.

Artículo 71°: Los cambios que produzcan en los órganos directivos de las cámaras y de las entidades adheridas, así como las convocatorias a Asambleas serán puestos inmediatamente en conocimiento del Consejo Directivo de la Bolsa.

Artículo 72°: En las gestiones que en representación y en asunto de interés exclusivo del pertinente gremio practiquen las autoridades de las cámaras podrán invocar el nombre de éstas. Toda gestión, declaración, petición o trámite, referente a asuntos de interés general o no exclusivo de una cámara, deberá ser efectuado por intermedio del Consejo Directivo de la Bolsa.

Artículo 73°: Hasta la primera quincena del mes de enero de cada año, las cámaras presentarán al Consejo Directivo de la Bolsa un informe sucinto sobre su marcha en el año transcurrido, el que figurará en la memoria a distribuirse a los socios de la Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 33º Inc. o) de estos Estatutos.

Artículo 74°: Las cámaras o entidades adheridas podrán pedir la revisión de las resoluciones del Consejo Directivo de la Bolsa que a juicio de ellas afecten su autonomía, sus facultades o la validez de sus decisiones. Para que el pedido de revisión pueda ser tomado en cuenta por el Consejo Directivo de la Bolsa, deberá ser interpuesto dentro de los diez días de notificada la resolución a la cámara o entidad adherida, o desde su primera publicación en el recinto de la Bolsa. El Consejo Directivo de esta, convocado especialmente, tomará en cuenta el recurso interpuesto. En este caso la revocación sólo podrá declararse en la forma prevista en el Artículo 32º.

Artículo 75°: El Consejo Directivo de la Bolsa podrá prohibir el acceso al recinto, al empleado de una cámara o entidad adherida que hubiera cometido una falta para con las autoridades, socios, o empleados de la Institución y que a juicio de aquel, justifique la medida.

Artículo 76°: Los gastos que ocasione el funcionamiento de las cámaras y entidades adheridas serán sufragados por ellas, con sus recursos propios.

Artículo 77°: Las Asambleas de las cámaras y entidades adheridas serán constituidas exclusivamente por los adherentes de las mismas.

Artículo 78°: Las entidades adheridas tienen la más completa autonomía en cuanto se refiere al ejercicio de sus derechos y funciones que le competen y solo se podrá intervenir en las mismas, en la forma y con el procedimiento previsto en estos Estatutos.

Artículo 79°: Las cámaras podrán tener u obtener su propia personería jurídica, guardando concordancia y observancia con las normas de estos Estatutos y sus consecuencias.

CAPITULO DÉCIMO
De Las Penas Y Su Aplicación

Artículo 80°: Con arreglo a las disposiciones de estos Estatutos, el Consejo Directivo de la Bolsa de Cereales, queda facultado para aplicar con respecto a las infracciones a sus resoluciones y reglamentos, las siguientes sanciones observando el derecho al debido proceso: a- Apercibimiento; b- Suspensión por un término no superior a un año; c- Expulsión.

Artículo 81°: Cuando el miembro de un gremio hubiere dado lugar según el reglamento interno de la respectiva cámara o entidad adherida, a la aplicación de alguna pena, lo pondrá en conocimiento del Consejo Directivo de la Bolsa de Cereales a los efectos que corresponda.

Artículo 82°: En la aplicación de las penas de suspensión o de expulsión, el Consejo Directivo de la Bolsa atenderá especialmente a lo dispuesto en estos Estatutos, sirviéndole de criterio, para la resolución correspondiente, la gravedad de la falta cometida y la conducta anterior, dentro de la Institución, del socio culpable.

CAPITULO UNDECIMO
Disposiciones Generales

Artículo 83°: La Bolsa de Cereales subsistirá mientras haya un número de veinte socios que la sostengan, y en caso de tener que liquidarse -lo cual podrá hacer el mismo Consejo Directivo o el socio o socios que la Asamblea designe, según ella lo resuelva-, los premios, diplomas, recompensas, otros emblemas, su archivo y demás bienes -o el importe realizable de estos últimos- se pondrán a disposición del Superior Gobierno de la Provincia para que le dé el destino que considere conveniente.

Artículo 84°: En caso de Inconcurrencia del Presidente y Vice Presidente a una reunión, ya sea de Asamblea o de Consejo Directivo, los asistentes a la misma designarán a uno de sus miembros para presidirla.

Artículo 85°: Ante la insuficiencia u oscuridad de una norma de estos Estatutos, el Consejo Directivo deberá elaborar la interpretación más correcta de la norma general aplicable al caso que tenga en consideración. Esta interpretación -que deberá constar en Acta del Consejo Directivo-, deberá ser incluida en el Orden del Día de la próxima Asamblea Ordinaria, y si ésta la aprobara totalmente o con corrección, quedará definitivamente incorporada a estos Estatutos.

CAPITULO DUODECIMO
Disposiciones Transitorias

Primera: El Presidente de la Bolsa de Cereales y/o el Secretario quedan autorizados para presentarse conjunta o alternativamente, ante la Inspección General de Personería Jurídica a efectos de solicitar la aprobación de estos Estatutos y, en igual forma, quedan expresamente facultados para aceptar o proponer las modificaciones, supresiones o adiciones indicadas por la citada Inspección General.

Segunda: El primer Consejo Directivo sorteará entre si, los miembros que deberán ser reemplazados el primer y segundo año, sin tener en cuenta los sectores y previo a la elección de la primera Mesa Ejecutiva.

Paraná, (Entre Ríos), Enero de 2013

Abel L. SABOTIGH
Secretario

Federico R. SOLARI
Presidente

RESOLUCION Nº 002 D. I. P. J.-
EXPTE. Nº 2690 L: B AÑO: 2012.-

PARANA, 16 de Enero de 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la entidad denominada "BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RÍOS", con domicilio legal en la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná, solicita la aprobación de las reformas introducidas a sus Estatutos Sociales, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 27/04/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones aprobadas por la citada Asamblea han sido incorporadas a sus Estatutos Sociales y se ajustan a las condiciones exigidas por el Art. 17º del Dec.1863/82 MGJE; Que conforme lo informado por inspector jurídico, corresponde acceder a lo peticionado;

Por ello: En uso de las facultades conferidas por el Art.8º -ap.8.1. De la Ley 6963; EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Aprobar las reformas introducidas a sus Estatutos Sociales por la entidad "BOLSA DE CEREALES DE ENTRE RÍOS", con domicilio legal en la ciudad de Paraná, Dpto. Paraná que en su nuevo texto corren agregados de fs. 51 a fs. 66 de estos actuados.-

ARTICULO 2º.- Registrar, notificar, tomar nota en ficha e índice.- Oportunamente archivar.-

RPC DRA. VANINA CIPOLATTI

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