1 - No será necesaria la presentación de los F1116 ante la AFIP, solo se requerirá su información por vía electrónica.
2 - Solo se presentarán los contratos de compraventa de granos secundarios. Es decir que todos aquellos contratos en los que intervenga un productor, no deberán ser presentados ante la AFIP, solo informados vía electrónicamente